Art. Disposición final única

En vigor desde 23 mar 2007
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos respecto de la presentación e ingreso resultantes de las declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al primer trimestre de 2007 y siguientes.
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