Art. 9

En vigor desde 30 nov 2013
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en relación con el modelo 310, según establece la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489 y que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según determina su disposición final 3. Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131 y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar, deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien mediante envío por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, salvo que la presentación se realice personalmente en una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso no será preciso adjuntar dicha fotocopia. Se deroga en relación con el modelo 310 por la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489 Téngase en cuenta que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3 de la citada Orden. Se modifica por el art. único.2 de la Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2008-10637 Esta modificación surtirá efectos respecto de las declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al segundo trimestre del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

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eli/es/o/2007/03/19/eha672#art-9

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