Art. Disposición adicional segunda
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1. Las referencias efectuadas al modelo 130 en la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, así como en las restantes disposiciones de igual o inferior rango vigentes deberán entenderse efectuadas al modelo 130 aprobado en la presente orden.
2. Las referencias efectuadas a los modelos 131 y 310 en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, así como en las restantes disposiciones de igual o inferior rango vigentes deberán entenderse efectuadas a los modelos 131 y 310 aprobados en la presente orden.
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Proeli/es/o/2007/03/19/eha672#disposicion-adicional-segunda