Capítulo Capítulo II›Secc. Sección segunda. Expedientes de modificación de la financiación de los programas de las sociedades mercantiles participadas
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 mar 2007
Será de aplicación a los expedientes de modificación presupuestaria señalados en el capítulo II la fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos que señale la Orden ministerial que regule las operaciones de cierre del ejercicio relativos a los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/o/2007/03/15/eha657#disposicion-adicional-tercera