Capítulo Capítulo II›Secc. Sección segunda. Expedientes de modificación de la financiación de los programas de las sociedades mercantiles participadas
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 mar 2007
Los Órganos del Estado con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria, con las especialidades propias para cada uno de ellos en orden a la autorización de las correspondientes modificaciones presupuestarias, por el procedimiento y a través de las aplicaciones informáticas a que se refiere la presente Orden.
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Proeli/es/o/2007/03/15/eha657#disposicion-adicional-segunda