Art. Disposición adicional tercera
Capítulo Capítulo IISecc. Sección segunda. Expedientes de modificación de la financiación de los programas de las sociedades mercantiles participadas

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 mar 2007
Será de aplicación a los expedientes de modificación presupuestaria señalados en el capítulo II la fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos que señale la Orden ministerial que regule las operaciones de cierre del ejercicio relativos a los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Economía y Hacienda.
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