Capítulo Capítulo II›Secc. Sección segunda. Expedientes de modificación de la financiación de los programas de las sociedades mercantiles participadas
Art. 9
En vigor desde 22 mar 2007
Las entidades públicas empresariales o fundaciones que deseen incrementar durante el ejercicio la cifra total que dediquen a la financiación de los programas de las sociedades mercantiles estatales en que participen por cuantía superior al cinco por ciento, elaborarán una propuesta acompañada de una memoria económica que recoja la justificación de la variación que se propone y su incidencia en la sociedad participada, así como cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.
Los presidentes de las entidades y fundaciones afectadas remitirán la propuesta al Ministerio que tramitó el presupuesto de explotación y capital del ejercicio de referencia, y ésta, previo informe de la Oficina Presupuestaria, lo hará llegar, si lo estima procedente, a la Dirección General de Presupuestos.
La Dirección General de Presupuestos lo someterá, en su caso, al Ministro de Economía y Hacienda para su elevación al Consejo de Ministros.
La Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes, devolviendo a la Oficina Presupuestaria correspondiente, con expresión motivada, aquellos expedientes en que no proceda resolución favorable.
Los expedientes aprobados serán objeto de instrumentación por parte de la Dirección General de Presupuestos y una copia de los mismos será remitida a la Oficina Presupuestaria correspondiente.
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Proeli/es/o/2007/03/15/eha657#art-9