Art. 4
En vigor desde 15 mar 2009
Las entidades que suscriban contratos-programa deberán suministrar información sobre:
a) El cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato-programa (coeficientes de cobertura de ingresos, reducción de endeudamiento, disminución de plantilla, etcétera).
b) El importe previsto de las aportaciones de acuerdo con el contrato-programa.
c) El importe devengado de las aportaciones, indicando si dicho importe ha sido auditado por la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de discrepancias entre el que figure en la propuesta de liquidación y el auditado se indicará este último, salvo que el órgano competente para efectuar la liquidación hubiera fijado otra distinta.
La información anterior se desagregará por anualidades, y deberá incluirse en la memoria correspondiente a todos los años de vigencia del contrato-programa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/03/03/eha614#art-4