Art. [preambulo]

En vigor desde 15 mar 2009
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 129.3 que las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, el resto de entes del sector público estatal sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público estatal presentarán, junto con sus cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público. En desarrollo de este artículo se publicó la Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria. Sin embargo, resulta necesaria la modificación de la citada norma para adaptarla a la nueva normativa mercantil, en concreto, para ajustar su contenido a lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y en el nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Asimismo esta modificación viene motivada por la necesaria adaptación a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que queda derogado el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a excepción del Capítulo IV del Título V del Libro II, compresivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive. Por todo ello, teniendo en cuenta que las modificaciones anteriormente citadas afectan a una gran parte del contenido de la Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril, se considera conveniente la aprobación de una nueva Orden Ministerial y la derogación de la anterior. Así, en uso de las facultades que al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda) otorga el apartado e) del artículo 124 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, esta norma regula el contenido del informe a que hace mención el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/03/03/eha614#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil