Art. 8
En vigor desde 7 jun 2008
1. El depositario intervendrá en las suscripciones y reembolsos conforme a las instrucciones de la sociedad gestora, a quien corresponde la llevanza del registro de partícipes, asegurándose de que los mismos se realizan conforme a los procedimientos de pago previstos en este artículo y en la forma especificada en los folletos.
2. La suscripción de las participaciones de fondos de inversión deberá efectuarse mediante cheque nominativo librado a favor del fondo, transferencia a una cuenta a favor del mismo o entrega de efectivo directamente al depositario. En los casos en que la suscripción se realice mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a favor del fondo, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del fondo hasta la fecha del abono de la transferencia o cheque que respalde la suscripción. En los casos en los que la suscripción se realice mediante efectivo, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del fondo hasta la fecha valor del abono correspondiente.
En el caso de fondos de inversión inmobiliaria y cuando la suscripción se realice mediante aportación de inmuebles, la solicitud no se considerará efectuada hasta la fecha de inscripción del inmueble a nombre del fondo de inversión inmobiliaria en el Registro de la Propiedad.
3. El reembolso será efectuado por el depositario previa orden remitida, expresamente, por la sociedad gestora. El reembolso podrá llevarse a cabo mediante cheque nominativo librado a favor del partícipe, transferencia a una cuenta del titular de las participaciones o entrega de efectivo directamente al partícipe. Para reembolsar a un tercero distinto del titular de las participaciones, la sociedad gestora deberá contar con los documentos que acrediten suficientemente que el partícipe faculta al tercero para actuar en su nombre y recibir el reembolso correspondiente.
4. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación en el caso de adquisición y venta de acciones de sociedades de inversión de capital variable conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley 35/2003.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/03/05/eha596#art-8