Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL›Título TÍTULO II
Art. Regla 8
En vigor desde 1 ene 2006
El SICAL-Básico deberá organizarse de forma que permita el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Fines de gestión:
a.1) Suministrar información útil para la toma de decisiones.
a.2) Mostrar la ejecución del Presupuesto de la entidad local, poniendo de manifiesto el Resultado presupuestario.
a.3) Poner de manifiesto los movimientos y situación de la Tesorería local.
a.4) Posibilitar el control del endeudamiento y el seguimiento de la situación deudora o acreedora de los terceros que se relacionen con la entidad local.
b) Fines de control:
b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a cualquier otro órgano de control externo que tuviese atribuidas facultades en materia de fiscalización externa de la entidad local.
b.2) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.
c) Fines de análisis y divulgación:
c.1) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas.
c.2) Suministrar información de utilidad para asociaciones e instituciones, empresas, ciudadanos en general y cualquier otro posible destinatario.
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Proeli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-8