Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL›Título TÍTULO II
Art. Regla 12
En vigor desde 1 ene 2006
1. Se contendrán en esta área los movimientos y situación de los conceptos que se utilicen para reflejar los derechos y obligaciones que se reconozcan por operaciones que no deban tener imputación a Presupuesto, así como los cobros y pagos que se produzcan por este tipo de operaciones. A estos efectos, para cada uno de los conceptos a que se ha hecho referencia, se pondrán de manifiesto los siguientes datos:
Saldo al inicio del ejercicio, que en función de la naturaleza del concepto a que corresponda podrá ser deudor o acreedor.
Rectificaciones y bajas del saldo inicial.
Las rectificaciones, que podrán ser tanto al alza como a la baja, tendrán su origen en errores u omisiones que se hubiesen producido en el registro contable del respectivo saldo.
Las bajas se corresponderán con anulaciones o prescripciones de derechos u obligaciones de carácter no presupuestario que se hubiesen reconocido en ejercicios anteriores, así como, en su caso, cancelaciones de dichos derechos u obligaciones que tuviesen su origen en causas distintas a su cobro o pago.
Cargos del ejercicio.
En función del tipo de concepto, los cargos se corresponderán con pagos, reconocimiento de derechos, aplicación definitiva de cobros, impuestos soportados, liquidación de impuestos repercutidos o cualesquiera otras operaciones de análoga naturaleza.
Las anulaciones de cargos del ejercicio se anotarán con signo negativo.
Abonos del ejercicio.
En función del tipo de concepto, los abonos se corresponderán con cobros, reconocimiento de obligaciones, aplicación definitiva de pagos, impuestos repercutidos, liquidación de impuestos soportados u operaciones de naturaleza análoga.
Las anulaciones de abonos del ejercicio se anotarán con signo negativo.
2. Respecto a los conceptos no presupuestarios, las entidades locales que apliquen el SICAL - Básico podrán establecer los que estimen convenientes en función de las operaciones de esta naturaleza que se presenten en el ejercicio de su actividad y de los procedimientos técnicos con que cuenten para su registro, debiéndose posibilitar, en todo caso, la obtención de la información sobre operaciones no presupuestarias que se incluye en la Cuenta de la entidad local, según el contenido previsto para dicha información en la Regla 30 de esta Instrucción.
En cualquier caso, los conceptos no presupuestarios a utilizar habrán de responder a alguna de las siguientes categorías:
a) Conceptos de naturaleza deudora:
a.1) Deudores no presupuestarios.
Estos conceptos se utilizarán para registrar los siguientes tipos de operaciones:
Deudores procedentes de pagos y que, en general, se cancelarán mediante su cobro. En particular, dentro de esta categoría se establecerán conceptos diferenciados para:
Provisiones de fondos con el carácter de «anticipo de caja fija».
Fianzas y depósitos constituidos por la entidad local que sean objeto de tratamiento no presupuestario.
Créditos de la Seguridad Social y otros Organismos de Previsión Social, derivados de determinadas prestaciones sociales que por éstos se efectúan.
Créditos de la Hacienda Pública como consecuencia de liquidaciones negativas del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
Saldos deudores que correspondan a impuestos soportados (I.V.A. o I.G.I.C.) que tengan la consideración de deducibles y que, posteriormente, se cancelarán cuando se produzca su liquidación.
Deudores que surjan por el reconocimiento de derechos que no se imputen al Presupuesto y que, en general, se cancelarán mediante su cobro. Entre los conceptos a utilizar dentro de esta categoría se incluirán los necesarios para reflejar los derechos de cobro que se deriven de impuestos repercutidos (I.V.A. o I.G.I.C.) como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
Cualesquiera otras operaciones de naturaleza análoga por las que se generen saldos deudores cuyo nacimiento y cancelación no deban ser objeto de imputación presupuestaria.
a.2) Pagos pendientes de aplicación.
Mediante conceptos de este tipo se reflejarán los pagos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sean objeto de un tratamiento provisional de carácter no presupuestario para en un momento posterior ser imputados al Presupuesto.
b) Conceptos de naturaleza acreedora:
b.1) Acreedores no presupuestarios.
A través de este tipo de conceptos se reflejarán operaciones de alguno de los tipos que seguidamente se indican:
Acreedores procedentes de cobros y que, en general, se cancelarán mediante pagos. En los conceptos de esta categoría se diferenciarán, entre otros los siguientes:
Fianzas y depósitos recibidos en la entidad local que sean objeto de tratamiento no presupuestario.
Débitos para con la Hacienda Pública, Seguridad Social y otros Organismos de Previsión Social, derivados de retenciones practicadas en los pagos que se realicen por la entidad local o, en su caso, de ingresos realizados directamente por los perceptores de dichos pagos. Se establecerán conceptos independientes para cada uno de los distintos motivos que den lugar a la realización de retenciones.
Débitos para con la Hacienda Pública como consecuencia de liquidaciones positivas del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
Saldos acreedores que correspondan a impuestos repercutidos (I.V.A. o I.G.I.C.) y que, posteriormente, se cancelarán cuando se produzca su liquidación.
Acreedores que surjan por el reconocimiento de obligaciones que no se imputen al Presupuesto y que, en general, se cancelarán mediante su pago. Entre los conceptos a utilizar dentro de esta categoría se incluirán los necesarios para reflejar las obligaciones de pago que se deriven de impuestos soportados (I.V.A. o I.G.I.C.) que tengan la consideración de deducibles, como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios.
Cualesquiera otras operaciones de naturaleza análoga por las que se generen saldos acreedores cuyo nacimiento y cancelación no deban ser objeto de imputación presupuestaria.
b.2) Cobros pendientes de aplicación.
Mediante conceptos de este tipo se reflejarán los ingresos que se produzcan en la entidad local que sean objeto de un tratamiento provisional de carácter no presupuestario para en un momento posterior ser debidamente imputados según su naturaleza.
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