Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL›Título TÍTULO II
Art. Regla 6
En vigor desde 1 ene 2006
La contabilidad de las entidades locales que apliquen el Modelo Básico regulado en esta Instrucción se configurará como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por las mismas, cuyo objeto y fines serán los definidos en las Reglas 7 y 8 siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-6