Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL›Título TÍTULO II
Art. Regla 13
En vigor desde 1 ene 2006
1. Esta área permitirá conocer la situación de la Tesorería local así como los movimientos que se produzcan durante el ejercicio. A estos efectos, para cada una de las Cajas de efectivo o cuentas bancarias de las que sea titular la entidad local, se pondrán de manifiesto los siguientes datos:
Saldo al inicio del ejercicio.
Cobros.
Pagos.
2. En el registro de los cobros y pagos se seguirán los criterios que a continuación se indican:
a) Los cobros y pagos en Caja se registrarán con la fecha en que los mismos se hayan producido.
b) Los cobros a través de bancos se registrarán con la fecha en que se produzcan los respectivos abonos en cuenta.
c) Los pagos mediante cheque se registrarán con la fecha de entrega del cheque al interesado.
d) Los pagos por transferencia bancaria se registrarán con la fecha en que se curse la oportuna orden a la entidad de crédito que deba materializarla.
e) Los cobros y pagos que se produzcan como consecuencia del trasvase de fondos entre Cajas deberán registrarse con idéntica fecha. Asimismo, en el caso de que dichos trasvases de fondos se efectúen entre la Caja y una cuenta bancaria, o entre dos cuentas bancarias, los correspondientes cobro y pago también deberán quedar registrados con idéntica fecha, sin perjuicio de cuando queden materializados los cargos y abonos en la cuenta bancaria en cuestión.
A los efectos indicados, la fecha con que deberán anotarse las operaciones mencionadas será la que corresponda al pago que se realice desde la Caja o cuenta bancaria origen del trasvase de fondos, teniendo en cuenta lo previsto en los epígrafes anteriores de este apartado respecto a la fecha de contabilización de los pagos.
3. Si al confeccionar el Acta de arqueo de las existencias en Caja que ha de unirse a la Cuenta General de la entidad local, según lo previsto en la Regla 23 de esta Instrucción, se produjesen discrepancias entre el saldo contable y los fondos realmente existentes en Caja como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, dicha circunstancia será debidamente justificada en la propia Acta mediante la oportuna indicación de las causas que hubiesen motivado dicha discrepancia.
Asimismo, si las discrepancias surgiesen entre los saldos real y contable de cuentas bancarias, a la Cuenta General de la entidad local se adjuntará el correspondiente estado conciliatorio, autorizado por el responsable de la contabilidad, donde se motiven las respectivas diferencias.
4. De acuerdo con el criterio establecido en el epígrafe g) de la Regla 7.2, lo previsto en los apartados anteriores de la presente Regla no será de aplicación a los fondos que pudiesen existir en Cajas o cuentas bancarias como consecuencia de pagos «a justificar» o en concepto de «anticipos de caja fija».
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Proeli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-13