Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo III

Art. Regla 31

En vigor desde 1 ene 2006
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el responsable de la contabilidad de la entidad local deberá remitir al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, información relativa a: a) Ejecución del Presupuesto de Gastos corriente. b) Ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente. c) Movimientos y situación de la Tesorería. 2. La información sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos corriente se referirá a las obligaciones reconocidas y pagos realizados con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio. Esta información se presentará con detalle de las clasificaciones funcional y económica correspondientes a las partidas presupuestarias a las que hubiesen afectado las operaciones realizadas. 3. La información referente a la ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente detallará los derechos reconocidos y la recaudación obtenida que se hubiesen aplicado al Presupuesto del ejercicio en curso, con indicación de las clasificaciones económicas a que correspondan. 4. La información de los movimientos y situación de la Tesorería pondrá de manifiesto los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera, distinguiendo los originados por la ejecución del Presupuesto y los no presupuestarios, así como las existencias en la Tesorería al comienzo del ejercicio y al final del período en cuestión. 5. La información a que se refiere la presente Regla se remitirá en los plazos y con la periodicidad que se establezca por el Pleno de la Corporación. 6. El responsable de la contabilidad de la entidad local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejar la información a que se refieren las Reglas anteriores, de conformidad con lo que, en cada caso, haya establecido el Pleno de la Corporación.
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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-31

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