Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. Regla 30

En vigor desde 1 ene 2006
1. La información sobre operaciones no presupuestarias contendrá las siguientes partes: a) Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora. b) Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora. 2. La información relativa a operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora se obtendrá de los datos que figuren registrados en el Área de Operaciones no presupuestarias, relativos a conceptos de naturaleza deudora, mostrándose clasificada según el siguiente detalle: Anticipos de caja fija. Fianzas y depósitos constituidos. Organismos de Previsión Social deudores. Hacienda Pública deudora. Impuestos soportados pendientes de liquidar. Deudores por impuestos repercutidos. Otros deudores. Pagos pendientes de aplicación. 3. La información de operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora se obtendrá de los datos referentes a conceptos de naturaleza acreedora que figuren registrados en el Área de Operaciones no presupuestarias, presentándose de acuerdo con la siguiente clasificación: Fianzas y depósitos recibidos. Organismos de Previsión social acreedores. Hacienda Pública acreedora. Impuestos repercutidos pendientes de liquidar. Acreedores por impuestos soportados. Otros acreedores. Cobros pendientes de aplicación. 4. Mediante las clasificaciones indicadas en los apartados 2 y 3 anteriores se integrará la información de las operaciones registradas a través de los distintos conceptos que, en aplicación de lo previsto en la Regla 12, se hubiesen establecido por la entidad local, de forma que en cada una de las rúbricas previstas se acumulen los datos de los conceptos a que las mismas hacen referencia.
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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-30

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