Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL›Título TÍTULO IV›Capítulo Capítulo II
Art. Regla 26
En vigor desde 1 ene 2006
1. La Liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes:
a) Liquidación del Presupuesto de Gastos.
b) Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
c) Resultado Presupuestario.
2. La Liquidación del Presupuesto de Gastos se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos al Presupuesto del ejercicio que se liquide, teniendo en cuenta las siguientes normas:
a) La información se presentará detallada para cada una de las partidas presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores modificaciones del mismo.
Asimismo, se presentarán sendos resúmenes que agreguen dicha información por Grupos de Función, para la clasificación funcional, y por Capítulos, para la clasificación económica.
b) Las obligaciones reconocidas netas se obtendrán por diferencia entre las obligaciones reconocidas totales y las anulaciones que se hubiesen producido de las mismas.
c) Los pagos realizados netos se obtendrán minorando los pagos realizados totales en el importe de los reintegros de Presupuesto corriente.
d) Los remanentes de crédito comprometidos estarán constituidos por el saldo de gastos comprometidos a la fecha de liquidación del Presupuesto, determinándose dicho saldo por diferencia entre el importe de los gastos comprometidos y el de las obligaciones reconocidas netas, considerados ambos importes en su valor neto, es decir, una vez deducidas las anulaciones que les pudiesen haber afectado.
e) Los remanentes de crédito no comprometidos se calcularán por diferencia entre los créditos definitivos y los gastos comprometidos, tomando estos últimos por su valor neto, en el sentido definido para éste en el epígrafe anterior.
f) Los remanentes de crédito totales, obtenidos por diferencia entre los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas netas, deberán coincidir con la suma de los remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.
3. La Liquidación del Presupuesto de Ingresos se obtendrá a partir de los datos contenidos en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos al Presupuesto del ejercicio que se liquide, teniendo en consideración lo siguiente:
a) La información se presentará detallada para cada una de las aplicaciones presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores modificaciones del mismo.
Asimismo, se presentará un resumen que agregue dicha información por Capítulos de la clasificación económica.
b) Los derechos reconocidos netos se obtendrán minorando los derechos reconocidos totales en el importe de las bajas que se hubiesen producido de dichos derechos y en el correspondiente a las devoluciones de ingresos pagadas.
c) La recaudación neta se determinará por diferencia entre la recaudación total y las devoluciones de ingresos pagadas.
4. El Resultado Presupuestario, que pondrá de manifiesto las posibles desigualdades que se produzcan en la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios, se calculará por diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, que se hubiesen imputado al Presupuesto del ejercicio que se liquida.
Estos datos se presentarán en el correspondiente estado diferenciando los distintos importes según correspondan a operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 del Presupuesto, distinguiendo a su vez las operaciones de naturaleza corriente -capítulos 1 a 5- de las demás no financieras), activos financieros (capítulo 8) y pasivos financieros (capítulo 9).
Teniendo en consideración la agrupación de capítulos señalada, en el conjunto de la información relativa a la Liquidación del Presupuesto deberán presentarse las siguientes correspondencias entre datos:
a) Los derechos reconocidos netos que se incluyan en el estado del Resultado Presupuestario serán los que, como tales, se recojan en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
b) Las obligaciones reconocidas netas que se incluyan en el estado del Resultado Presupuestario serán las que, como tales, se contengan en la Liquidación del Presupuesto de Gastos.
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Proeli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-26