Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo III

Art. Regla 33

En vigor desde 1 ene 2006
Las entidades locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos al órgano o Centro del Ministerio de Hacienda que éste señale y a la Comunidad Autónoma a que pertenezcan, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la Liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.
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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-33

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