Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL›Título TÍTULO IV›Capítulo Capítulo I
Art. Regla 23
En vigor desde 1 ene 2006
1. A la Cuenta General de las entidades locales que apliquen el SICAL - Básico deberá unirse, en todo caso, la siguiente documentación.
a) Acta de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio.
Si existiesen varias Cajas de efectivo se confeccionará una única Acta comprensiva de las existencias en todas ellas.
b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor la entidad local, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad. En caso de discrepancia entre saldos contables y bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio.
2. El Acta de arqueo y el estado conciliatorio a los que se refiere el apartado anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 3 y 4 de la Regla 13 de esta Instrucción.
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Proeli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-23