Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO II

Art. Regla 17

En vigor desde 1 ene 2006
Los registros de las operaciones anotadas en el SICAL-Básico, ya se contengan en bases de datos informáticas o en Libros de contabilidad, se conservarán debidamente ordenados a disposición del órgano u órganos de control externo competentes, no siendo precisa su remisión junto con la Cuenta General de la entidad local. Transcurrido el periodo de seis años contados desde la fecha de remisión de la Cuenta General, los registros de las operaciones correspondientes a dicha Cuenta podrán ser destruidos siempre que, mediando la oportuna comunicación, no existiesen impedimentos por parte del órgano u órganos de control a que correspondiese actuar.
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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-17

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