Art. 6
En vigor desde 29 dic 2006
1. Carácter de la presentación. Será obligatoria la presentación telemática a través de Internet del modelo 596 «Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración resumen anual de operaciones realizadas».
2. La declaración resumen se presentará, en todo caso, por los sujetos pasivos del impuesto o por persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas. En el supuesto de que la declaración resumen comprenda las operaciones relativas a varios establecimientos a través de los cuales opera el mismo sujeto pasivo, se deberá presentar junto con la declaración que recoge la totalidad de operaciones una hoja complementaria, que figura como Anexo IV, por cada uno de los establecimientos donde hayan tenido lugar las operaciones.
3. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y, de otra parte, en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración modelo 596, prevista en el artículo cuatro de esta disposición.
4. Requisitos para la presentación de las declaraciones. En la presentación telemática de las declaraciones, y una vez obtenido el certificado conforme se detalla en el artículo 2.2 de la presente Orden, se procederá como sigue:
a) El presentador de la declaración se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección: www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre el Carbón) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 596).
b) Para efectuar la presentación telemática el citado presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 596, que estará disponible en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la relación validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/12/21/eha3947#art-6