Art. 5

En vigor desde 29 dic 2006
Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración resumen anual de operaciones realizadas, deberán efectuar dicha presentación, incluso cuando sólo tengan existencias, dentro de los veinte primeros días siguientes del año a que se refiere la misma. Esta declaración únicamente podrá efectuarse por vía telemática, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el siguiente artículo.
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eli/es/o/2006/12/21/eha3947#art-5

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