Art. 3

En vigor desde 29 dic 2006
1. Régimen general aplicable a las declaraciones con ingreso. a) El declarante se pondrá en comunicación con la Entidad de Crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: N.I.F. del sujeto pasivo (9 caracteres). Ejercicio fiscal (cuatro cifras del año al que se refiere la declaración). Período: 2 caracteres. (1T, 2T, 3T, 4T). Declaración a presentar: Modelo 595. Tipo de autoliquidación: I. Ingreso. Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero). La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar. Al mismo tiempo, la entidad colaboradora remitirá o entregará al declarante, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos que figuran en el Anexo II de la presente Orden. b) El declarante, una vez realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre el Carbón) y la declaración a transmitir (modelo 595), e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora. c) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico. 2. Régimen general aplicable a las declaraciones en las que el obligado tributario solicite la compensación, fraccionamiento o aplazamiento de pago. Para las declaraciones cuyo resultado sea a ingresar y el obligado tributario solicite la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, así como por los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente. El procedimiento para la transmisión telemática de las declaraciones en estos casos será el siguiente: a) El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre el Carbón) y el tipo de declaración a transmitir (modelo 595). b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla, junto con los datos del documento de ingreso (modelo 595), validado un código electrónico de dieciséis caracteres y la fecha y hora de presentación, un enlace de acceso al registro telemático de documentos con el fin de que el declarante proceda, en su caso, al envío por esta vía de los documentos previstos en la normativa vigente para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.
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eli/es/o/2006/12/21/eha3947#art-3

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