Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 dic 2008
Para los devengos producidos en el ejercicio 2008 y siguientes, se modifica el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos: 1. En el artículo 1.1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, de entre los modelos de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que pueden ser objeto de domiciliación bancaria, se elimina el modelo 214 «Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no residentes» y se incluye el siguiente: Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria (exclusivamente para la clave de tipo de renta 02, rentas imputadas de inmuebles urbanos). 2. En el artículo 1.2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, de entre los plazos para realizar la domiciliación bancaria, se elimina el relativo al modelo 214, y se incluye el correspondiente al modelo 210, para la clave de tipo de renta 02, con el siguiente texto: «Modelo 210, tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): Desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.»
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