Art. 2
En vigor desde 31 dic 2008
1. La presentación del modelo 039 se realizará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 3 y 4 de la presente orden.
2. La presentación del modelo 039 se efectuará, con carácter general, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deban surtir efecto las opciones o renuncias que se comuniquen a través del mismo, con las siguientes excepciones:
a) Cuando se produzcan modificaciones a lo largo del año que afecten a las entidades del grupo que aplican el régimen especial, se presentará dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca la modificación.
b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales o de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de otras que venían desarrollando con anterioridad empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que hayan ejercido la opción establecida en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, si optan por la aplicación de la regla de prorrata especial a que se refiere el artículo 103.dos.1.º de la Ley del Impuesto en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, la entidad dominante del grupo presentará el modelo 039 comunicando dicha opción dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo en el que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.
c) En el supuesto de que en el mes de diciembre se produzca la incorporación de cualquier entidad a un grupo que aplique el régimen especial, la comunicación de esta circunstancia se realizará presentando el modelo 039 en el periodo comprendido entre la fecha de incorporación de la citada entidad al grupo hasta el 20 de enero siguiente.
d) Cuando en un grupo que viniera aplicando el régimen especial se incorporen entidades de nueva creación, la entidad dominante del grupo comunicará esta circunstancia presentando el modelo 039 dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se haya producido la incorporación.
e) Cuando la presentación tenga por objeto solicitar la inscripción o baja en el Registro de devolución mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entidad dominante deberá presentar el modelo 039 en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos. No obstante, en el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptarán con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al Régimen especial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/29/eha3788#art-2