Art. 4
En vigor desde 31 dic 2008
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
1. El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en http://www.agenciatributaria.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir.
2. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
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Proeli/es/o/2008/12/29/eha3788#art-4