Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 35

En vigor desde 11 dic 2008
Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local. Necesariamente a nivel de subconcepto se debe detallar la obra o el servicio de que se deriven. Concepto 350. Para la ejecución de obras. Concepto 351. Para el establecimiento o ampliación de servicios.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-35-1

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