Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 38
En vigor desde 11 dic 2008
Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones corrientes.
Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.
Se incluirán los reintegros a favor de la entidad local o de sus organismos autónomos de avales previamente ejecutados.
Se recogen dos conceptos:
Concepto 380. Reintegro de avales.
Concepto 389. Otros reintegros de operaciones corrientes.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-38