Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 30

En vigor desde 11 dic 2008
Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos básicos, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 1 de la clasificación por programas, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: Que los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. Éstas no se considerarán voluntarias cuando vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes o servicios requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. Que los servicios no se presten por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente. Concepto 300. Servicio de abastecimiento de agua. Concepto 301. Servicio de alcantarillado. Concepto 302. Servicio de recogida de basuras. Concepto 303. Servicio de tratamiento de residuos. Concepto 304. Canon de saneamiento. Concepto 309. Otras tasas por prestación de servicios básicos.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-30-1

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