Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 34
En vigor desde 11 dic 2008
Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local.
Ingresos percibidos como contraprestación de los servicios prestados por las Entidades locales o por la realización de actividades de su competencia, siempre que no concurran las circunstancias exigidas para su inclusión en el artículo 31, «Tasas por prestación de servicios».
Concepto 340. Servicios hospitalarios.
Concepto 341. Servicios asistenciales.
Concepto 342. Servicios educativos.
Concepto 343. Servicios deportivos.
Concepto 344. Entradas a museos, exposiciones o espectáculos.
Concepto 345. Servicio de transporte público urbano.
Concepto 349. Otros precios públicos.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-34-1