Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 22

En vigor desde 11 dic 2008
Recoge los ingresos que, en su caso, se puedan derivar de los Impuestos Especiales sobre fabricación y consumos específicos. Se incluirán los que resulten de la cesión de estos impuestos cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso. Concepto 220. Impuestos Especiales. Se definen subconceptos correspondientes a cada uno de los Impuestos Especiales sobre fabricación y consumo específicos, por los que las Entidades locales perciben ingresos. Subconcepto 220.00. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Subconcepto 220.01. Impuesto sobre la cerveza. Subconcepto 220.02. Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. Subconcepto 220.03. Impuesto sobre las labores del tabaco. Subconcepto 220.04. Impuesto sobre hidrocarburos. Subconcepto 220.05. Impuesto sobre determinados medios de transporte. Subconcepto 220.06. Impuesto sobre productos intermedios. Subconcepto 220.07. Impuesto sobre la energía. Subconcepto 220.08. Impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos. Subconcepto 220.09. Exacción sobre la gasolina.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-22-1

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