Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 18
En vigor desde 11 dic 2008
Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales directos que se supriman por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos que se extingan.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-18