Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 16

En vigor desde 11 dic 2008
Recogerá los recargos que resulten exigibles sobre los impuestos directos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Concepto 160. Sobre impuestos del Estado. Concepto 161. Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-16-1

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