Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 16
En vigor desde 11 dic 2008
Recogerá los recargos que resulten exigibles sobre los impuestos directos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Concepto 160. Sobre impuestos del Estado.
Concepto 161. Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-16-1