Art. 17

En vigor desde 26 feb 2012
A efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, en relación a los porcentajes aplicables en la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática, se establece la siguiente clasificación: Grupo 1: AAA y AA. Grupo 2: A. Grupo 3: BBB. Grupo 4: BB. Grupo 5: B. Grupo 6: Inferior o sin calificación. La existencia de subdivisiones realizadas por las diferentes agencias de calificación no afectará a la asignación anterior. En caso de que el emisor o la emisión tuvieran dos o más calificaciones pertenecientes a los Grupos mínimos exigibles, el porcentaje aplicable será la media aritmética de los correspondientes a cada una de las calificaciones. Se modifica por el art. único.6 de la Orden ECC/335/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2725 .

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eli/es/o/2007/02/16/eha339#art-17

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