Art. 17
18 / 23En vigor desde 26 feb 2012
A efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, en relación a los porcentajes aplicables en la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática, se establece la siguiente clasificación:
Grupo 1: AAA y AA.
Grupo 2: A.
Grupo 3: BBB.
Grupo 4: BB.
Grupo 5: B.
Grupo 6: Inferior o sin calificación.
La existencia de subdivisiones realizadas por las diferentes agencias de calificación no afectará a la asignación anterior.
En caso de que el emisor o la emisión tuvieran dos o más calificaciones pertenecientes a los Grupos mínimos exigibles, el porcentaje aplicable será la media aritmética de los correspondientes a cada una de las calificaciones.
Se modifica por el art. único.6 de la Orden ECC/335/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/02/16/eha339#art-17