Art. 14
En vigor desde 21 jul 2009
1. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 «Reconocimiento» de la norma de registro y valoración 8.ª «Instrumentos financieros» del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, se podrán activar los recobros por parte de aquellas entidades que operen en el seguro de crédito y caución, utilizando para ello métodos estadísticos que cumplan los requisitos que, para la provisión de prestaciones, se establecen en los apartados 1 y 3 del artículo 43 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Además, será necesario que con periodicidad no superior a dos años se efectúe una valoración por experto independiente contrastando la bondad de los cálculos realizados. En la memoria de las cuentas anuales deberán explicarse detallada y justificadamente las hipótesis y métodos de cálculo utilizados.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.19 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a efectos de la valoración para cobertura de provisiones técnicas los recobros activados se computarán en el 80 por 100 del importe activado.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-11999 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/02/16/eha339#art-14