Art. 6
En vigor desde 13 dic 2011
1. La presentación del modelo 193 en impreso se realizará, bien directamente o por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
Si la declaración se presenta empleando el modelo aprobado en el artículo 1 de la presente Orden y que figura en el anexo I de la misma, para efectuar la presentación se utilizará el sobre anual que, asimismo y a tal efecto, se aprueba en el citado artículo.
Si la declaración se presenta en un impreso generado mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para efectuar la presentación se utilizará el sobre de retorno «Programa de Ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
En ambos casos, en el sobre que corresponda de los anteriormente señalados deberá haberse introducido previamente la siguiente documentación:
a) El ejemplar para la Administración de la hoja-resumen del modelo 193, debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de no disponerse de las citadas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en la mencionada hoja-resumen y se adjuntará una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante. No obstante, no será preciso adjuntar dicha fotocopia cuando el declarante sea una persona física y la declaración se presente personalmente, previa acreditación suficiente de su identidad, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Los ejemplares para la Administración de las hojas interiores que corresponda, conteniendo la relación nominativa de perceptores y, en su caso, la hoja anexo de relación de gastos.
2. No obstante lo anterior, la presentación del modelo 193 en impreso también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 123, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.
A tal efecto, una vez efectuado el ingreso del modelo 123 del último período del año, en el sobre anual que se utilice para efectuar la presentación del modelo 193 se introducirá la documentación a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior. Una vez cerrado dicho sobre anual, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.
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Proeli/es/o/2011/12/01/eha3377#art-6