Art. 2

En vigor desde 13 dic 2011
Están obligadas a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3 de la presente Orden. Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo 3 de la presente Orden o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
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eli/es/o/2011/12/01/eha3377#art-2

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