Art. 4

En vigor desde 13 dic 2011
1. La presentación del modelo 193 se realizará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: a) Las declaraciones que contengan hasta 10.000.000 de registros se presentarán por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en la presente Orden. b) Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en la presente Orden. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características: 1.º Tipo: DVD-R o DVD+R. 2.º Capacidad: hasta 4,7 GB. 3.º Sistema de archivos: UDF. 4.º De una cara y capa simple. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que el obligado tributario no tenga la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada ni se trate de obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, también será posible la presentación en impreso de aquellas declaraciones que contengan hasta 15 registros en total.
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eli/es/o/2011/12/01/eha3377#art-4

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