Art. 10
En vigor desde 13 dic 2011
1. El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 193 será el siguiente:
a) El presentador se conectará a la página de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria, gob.es y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá la firma correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
d) Con posterioridad a la recepción del fichero transmitido y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados telemáticamente, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en el anexo II de la presente Orden.
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/12/01/eha3377#art-10