Art. 9

En vigor desde 24 nov 2009
1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 190 se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Hacienda de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347. 2. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
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eli/es/o/2009/11/10/eha3127#art-9

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