Art. 11
En vigor desde 24 nov 2009
1. Una vez presentadas las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, los errores u omisiones advertidos por los obligados tributarios en las mismas podrán subsanarse mediante la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas referidas al mismo período que aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
A estos efectos, tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente o modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en las declaraciones anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada. No obstante, cuando el obligado tributario pretenda anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas, deberá presentar una declaración sustitutiva, en los términos previstos en el párrafo siguiente.
Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, las reemplacen íntegramente en su contenido.
2. En las declaraciones complementarias que tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente se indicará expresamente dicha circunstancia, así como el número identificativo de la declaración anterior cuyo contenido se complementa, debiendo incluirse en las mismas, exclusivamente, las nuevas percepciones que motivan su presentación. A tal efecto, en la cumplimentación de estas declaraciones se observará lo siguiente:
a) Si la declaración complementaria se presenta por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso, o bien mediante soporte directamente legible por ordenador, para generar el fichero con la declaración complementaria se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
1.º En el registro de tipo 1, además de los restantes datos que proceda cumplimentar de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de la presente orden, se consignará el carácter alfabético «C» en la posición 121 y se hará constar el número identificativo de la declaración anterior en las posiciones 123-135.
2.º Junto al registro de tipo 1 a que se refiere el párrafo anterior, el fichero de la declaración complementaria únicamente contendrá los registros de tipo 2 que correspondan a las nuevas percepciones no declaradas anteriormente que motivan su presentación.
b) Si la declaración complementaria se presenta en la modalidad de impreso, en la hoja-resumen de la misma, dentro del apartado previsto para las declaraciones complementarias o sustitutivas, se cumplimentará la casilla «Declaración complementaria por inclusión de datos» y se consignará el número identificativo de la declaración anteriormente presentada cuyo contenido se complementa. En las hojas interiores de la declaración complementaria solamente se incluirán las nuevas percepciones no declaradas anteriormente que motivan su presentación.
3. Las declaraciones complementarias que se presenten con la finalidad de modificar o anular datos concretos de percepciones previamente incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, se cumplimentarán de la siguiente forma:
a) Si la presentación se realiza en la modalidad de impreso, en la hoja-resumen de la misma, dentro del apartado previsto para las declaraciones complementarias o sustitutivas, se cumplimentará la casilla «Declaración complementaria por modificación o anulación de datos» y se consignará el número identificativo de la declaración anteriormente presentada en la que se contengan las percepciones cuyos datos se modifican o anulan. Las modificaciones o anulaciones de datos de percepciones anteriormente declaradas se cumplimentarán en hojas interiores específicas ajustadas al modelo de hoja interior de declaración complementaria por modificación o anulación de datos que se aprueba en el artículo 1 de la presente orden.
b) En otro caso, la presentación de declaraciones complementarias que tengan por objeto la modificación o anulación de datos concretos de percepciones previamente incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad se realizará a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, previa identificación del declarante por medio del correspondiente certificado electrónico X.509.V3 u otro certificado electrónico válido. Estas declaraciones complementarias quedarán identificadas por el código electrónico de su presentación.
4. En las declaraciones sustitutivas se indicará expresamente dicho carácter, así como el número identificativo de la declaración anterior cuyo contenido se reemplaza, debiendo incluirse en las mismas todas las percepciones que proceda declarar en sustitución de las contenidas en la declaración anteriormente presentada, a las cuales reemplazarán íntegramente. A tal efecto, en la cumplimentación de estas declaraciones se observará lo siguiente:
a) Si la declaración sustitutiva se presenta por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso, o bien mediante soporte directamente legible por ordenador, para generar el fichero con la declaración sustitutiva se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
1.º En el registro de tipo 1, además de los restantes datos que proceda cumplimentar de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de la presente orden, se consignará el carácter alfabético «S» en la posición 122 y se hará constar el número identificativo de la declaración anterior en las posiciones 123-135.
2.º Junto al registro de tipo 1 a que se refiere el párrafo anterior, el fichero de la declaración complementaria contendrá tantos registros de tipo 2 como sean necesarios para declarar la totalidad de las percepciones que deban reemplazar íntegramente a las incluidas en la declaración anterior que se sustituye.
b) Si la declaración sustitutiva se presenta en la modalidad de impreso, en la hoja-resumen de la misma, dentro del apartado previsto para las declaraciones complementarias o sustitutivas, se cumplimentará la casilla «Declaración sustitutiva» y se consignará el número identificativo de la declaración anteriormente presentada cuyo contenido se reemplaza. En las hojas interiores de la declaración sustitutiva se relacionarán todas las percepciones que deban reemplazar íntegramente a las incluidas en la declaración anterior que se sustituye.
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Proeli/es/o/2009/11/10/eha3127#art-11