Art. 7
En vigor desde 24 nov 2009
1. En los términos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, la presentación telemática a través de Internet del modelo 190 podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. En todo caso, la presentación telemática a través de Internet del modelo 190 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para generar la firma electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para generar la firma electrónica, en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 2003 anteriormente citada.
c) Para poder efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá generar previamente un fichero con la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos establecidos en el anexo II de la presente orden. Para la obtención de dicho fichero podrá utilizarse el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 190 u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato.
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Proeli/es/o/2009/11/10/eha3127#art-7