Art. 3
En vigor desde 24 nov 2009
La declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, se presentará de la forma que en cada caso proceda de las que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:
1.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden, respectivamente.
2.º Por vía telemática por teleproceso, con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la presente orden, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 registros, incluido el registro del declarante.
b) Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en la letra a) anterior y que no contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:
1.º En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 16 apuntes o registros, incluido el registro del declarante. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 190 aprobado en el artículo 1 de la presente orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden, respectivamente.
3.º Por vía telemática por teleproceso, con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la presente orden, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 registros, incluido el registro del declarante.
c) Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/11/10/eha3127#art-3