Art. 8
En vigor desde 24 dic 2008
1. El Fondo podrá mantener cuentas de efectivo en el Banco de España y de valores en Iberclear y en los servicios propios de registro, compensación y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores, de acuerdo con el artículo 44 bis. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuando las operaciones tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores. Corresponderá al Banco de España su llevanza y mantenimiento.
2. El Banco de España, como agente y depositario del Fondo, instrumentará las operaciones del Fondo, incluyendo la llevanza, gestión y depósito de las garantías de las operaciones simultáneas.
3. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por cuenta del Fondo de Adquisición de Activos Financieros, en tanto que su agente y banco depositario, justificándolo a la Comisión Ejecutiva. Del mismo modo, rendirá cuenta a la Comisión Ejecutiva de los gastos que le ocasionan las actividades descritas en este artículo y que repercutirá íntegramente al Fondo.
4. El Banco de España, en su condición de agente y depositario del Fondo de Adquisición de Activos Financieros, podrá realizar en nombre del Fondo cuantos actos y negocios jurídicos sean precisos.
5. Corresponderá al Banco de España la llevanza de la contabilidad del Fondo de Adquisición de Activos Financieros de acuerdo con la normativa aplicable y la formulación de sus cuentas anuales y a la Comisión Ejecutiva la aprobación de las mismas que serán remitidas al Consejo Rector.
6. El Banco de España deberá elevar a la Comisión Ejecutiva:
a) Cada dos meses, información detallada sobre la instrumentación del Fondo según lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
b) Con periodicidad cuatrimestral, un análisis de las condiciones financieras generales en las que se enmarca la actividad del Fondo así como de la evolución del crédito bancario en la rúbrica «Créditos. Otros sectores residentes».
Ambos documentos serán remitidos al Congreso de los Diputados junto con el informe cuatrimestral al que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20747 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/10/31/eha3118#art-8