Art. 4
En vigor desde 4 nov 2008
1. Clases de ofertas.-Se podrán formular las siguientes clases de ofertas para cada grupo homogéneo de activos:
a) Ofertas competitivas: Son aquellas en que se indica el volumen y el tipo de interés al que se está dispuesto a ofrecer los activos al Fondo, en la forma que se especifique en cada convocatoria. No se tomarán en consideración a ningún efecto las ofertas competitivas que no especifiquen el tipo de interés. Asimismo, en la convocatoria de la subasta se podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas competitivas que cada participante pueda presentar en la subasta.
b) Ofertas no competitivas: Son aquéllas en que no se indica el tipo de interés. En cada subasta, a fin de asegurar la correcta formación de los precios y de favorecer la concesión de nuevo crédito, podrá reservarse hasta un 25 por ciento de la cantidad subastada a las ofertas no competitivas. Esta cantidad se repartirá entre las entidades proporcionalmente a su contribución al crecimiento del crédito con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. Para su cálculo se utilizarán los datos de la rúbrica de «Créditos. Otros sectores residentes» del Boletín Estadístico del Banco de España, comparando los últimos disponibles antes del anuncio de la subasta con los correspondientes a tres meses antes de aquella fecha. El Consejo Rector podrá modificar el límite reservado para estas ofertas no competitivas.
2. Valor mínimo y máximo de las ofertas.-El importe mínimo de las ofertas, competitivas o no competitivas, será de 3.000.000 euros. Las ofertas por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de 1.000.000 de euros. En la convocatoria de las subastas se podrá modificar los importes mencionados cuando sea conveniente por el plazo del activo o cuando cualquier otra circunstancia así lo aconseje.
Por otra parte, en cumplimiento de los criterios de diversificación que establezca el Consejo Rector, en la convocatoria de cada subasta se podrán establecer importes máximos de las ofertas que pueda presentar cada entidad.
3. Presentación y contenido de las ofertas.-Podrán presentar ofertas en las subastas todas las entidades de crédito domiciliadas en España y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y que manifiesten previamente su interés por participar en ellas.
Para participar, las entidades tendrán que disponer de los medios técnicos necesarios y seguir los procedimientos de comunicación que establezca el Banco de España, encargado de instrumentar las operaciones del Fondo.
Las ofertas especificarán el importe total que se solicita y, en el caso de las competitivas, el tipo de interés que se solicita.
Las ofertas se considerarán compromisos en firme de enajenación.
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Proeli/es/o/2008/10/31/eha3118#art-4