Art. 10

En vigor desde 4 nov 2008
1. El informe cuatrimestral al que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros deberá contener al menos la siguiente información en términos agregados: I. Estado de situación. 1) Cuantía del fondo. 2) Composición del activo del fondo, con análisis de: a) Calidad crediticia de los activos y su porcentaje en el total del fondo. b) Rentabilidad del activo del Fondo. c) Gastos del fondo. d) Tipología de los activos por su naturaleza y su participación en el total del Fondo. II. Actuaciones del período. 1) Reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y acuerdos adoptados en el período de referencia. 2) Descripción de las adquisiciones realizadas durante el período, con referencia al procedimiento de adjudicación; precios y condiciones de adquisiciones; y coste de las operaciones. 3) Descripción de las enajenaciones realizadas y de los rendimientos obtenidos durante el período. III. Otra información relevante del período. 2) La remisión del informe al Congreso de los Diputados deberá efectuarse por el Ministro de Economía y Hacienda. Asimismo, le remitirá las cuentas anuales del Fondo. 3) El Ministro de Economía y Hacienda, en su calidad de Presidente del Consejo Rector, solicitará comparecer ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados para presentar el informe cuatrimestral. Asimismo, el Secretario de Estado de Economía, en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva, solicitará comparecer cada dos meses en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados para informar sobre la evolución reciente del Fondo y sus efectos a la luz de los informes elaborados por el comité técnico y por el Banco de España.
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eli/es/o/2008/10/31/eha3118#art-10

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