Art. 3
En vigor desde 4 nov 2008
1. El acuerdo de convocatoria se adoptará por la Comisión Ejecutiva de conformidad con las directrices y criterios fijados por el Consejo Rector. Su contenido mínimo será el siguiente:
a) Volumen máximo que podrá adquirir el Fondo en la subasta.
b) Requisitos y características de los activos y de las operaciones de adquisición.
c) El lugar, fecha y hora límite de presentación de las ofertas.
d) El número máximo de ofertas por entidad y el valor mínimo de las ofertas, con indicación en su caso, de que las que se realicen por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de otro importe mínimo fijado en la Resolución.
e) Criterios de valoración de las ofertas.
f) Plazo máximo de resolución del procedimiento de selección y de su notificación.
g) La fecha y hora límite de pago de las ofertas adjudicadas en el procedimiento de selección.
h) Medio de notificación o comunicación de la resolución del procedimiento de selección.
i) El importe máximo de las ofertas, en su caso.
2. El acuerdo de convocatoria se publicará mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siguiendo las instrucciones de la Comisión Ejecutiva. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 7 días a la fecha de celebración de la subasta correspondiente.
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Proeli/es/o/2008/10/31/eha3118#art-3