Art. 2
En vigor desde 4 nov 2008
1. Los procedimientos de selección de activos a los que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, consistirán en subastas. Con carácter previo a la convocatoria de cada subasta, mediante acuerdo del Consejo Rector se determinará:
a) El volumen máximo que podrá adquirir el Fondo en la subasta.
b) Los activos que podrá adquirir así como, en su caso, su plazo de vencimiento o vida estimada media.
c) Características de las operaciones de adquisición.
2. En ningún caso, podrán celebrarse subastas con posterioridad al 31 de diciembre de 2009.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/10/31/eha3118#art-2