Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 18 nov 2011
1. La participación en «Juegos Complementarios» se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.
2. Los operadores emitirán una comunicación al final de cada sesión de juego, que deberá facilitarse a cada participante por el mismo medio por el que jugó en la sesión, con el resumen de las cantidades apostadas y de los premios obtenidos.
3. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las sesiones o partidas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una mano, partida o tirada, el operador deberá garantizar el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes con anterioridad a que se produjese su eventual desconexión, e incluso a aquellos premios que puedan dirimirse en una mano, partida o tirada sin la intervención activa del participante desconectado.
4. El importe íntegro correspondiente a la participación en una sesión o mano del juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3090#art-13